Pasará al Pleno este jueves. Se prohíbe la venta de más de 28 gramos por día a una sola persona; también se permite la existencia de espacios físicos administrados por asociaciones de autoconsumo que deberán tener permisos, una especie de clubes de consumidores
Después de varios meses de retrasos y con la interrupción del proceso provocada por la pandemia de COVID-19, las comisiones unidas de Justicia, de Salud y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron el dictamen para regular el uso recreativo o adulto de la mariguana, y ahora pasará al Pleno, donde se discutirá y, en su caso, se aprobará este jueves.
En el nuevo dictamen se eliminó todo lo relacionado con el uso medicinal, además del uso industrial del cáñamo.
Asimismo se presentará en el Pleno un ‘adéndum’ que incluya todos los ajustes a los que lleguen en consenso los grupos parlamentarios para enriquecer decreto que prevé la creación de la Ley para la Regulación del Cannabis, en la que no se habla de “consumo lúdico” ni “recreativo”, sino de “consumo adulto”, además de cambios a la Ley General de Salud y del Código Penal.
Los equipos técnicos trabajan desde el viernes para llegar al actual dictamen aprobado en comisiones, pero que seguirán trabajando para que se discuta este jueves en el Pleno.
En esta reforma, se prevé el otorgamiento de permisos para que las asociaciones puedan comercializar y producir mariguana, pero también se elimina la necesidad de que las personas manifiesten expresamente su consentimiento libre e informado para utilizar la cannabis, lo que implicaba estar en una especie de lista negra.
El dictamen mantiene la prohibición para que las personas que la utilicen para autoconsumo, tengan en sus casas más de cuatro plantas; restricciones para evitar su consumo frente a menores de edad; que los consumidores deberán tener en sus viviendas características específicas y barreras físicas para evitar que otras personas tengan contacto con su cannabis; y se les obliga a adquirir la mariguana psicoactiva solo en los lugares autorizados.
De igual manera, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas; y se señala que la Ley Federal para la Regulación del Cannabis garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
También se permite la comercialización de la cannabis a mayores de edad y a personas jurídicas colectivas y legalmente constituidas.
Se prohíbe la venta de más de 28 gramos por día a una sola persona; también se permite la existencia de espacios físicos administrados por asociaciones de autoconsumo que deberán tener permisos, una especie de clubes de consumidores.
Se establecen penas de prisión de 3 a 6 años cuando una persona porte entre 200 gramos y 28 kilos de mariguana sin contar con los permisos que marque la Ley, cuando se acredite la intención de venderla o suministrarla de manera gratuita; y penas de 10 meses a 3 años de prisión aún cuando no se pueda acreditar que la persona buscaba comercializarla.
Por último cabe mencionar que quedaría prohibido comercializar cualquier producto que mezcle mariguana con sustancias como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína, bebidas energizantes o cualquiera otra, considerada o no como psicotrópica.